Tribunal Supremo. Imagen de archivo

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Guadalajara COBRO DE COMPLEMENTOS

El Supremo reconoce a una médico de Castilla-La Mancha un derecho denegado por el Sescam

18 junio, 2021 13:16

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho al cobro de distintos complementos retributivos a una mujer guardia civil y a una médico cuando se encontraban en situación de embarazo de riesgo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha dictado dos sentencias en las que desestima los recursos del abogado del Estado y de la Junta de Castilla-La Mancha contra las decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de un Juzgado de Toledo que les concedieron los complementos, al entender que lo contrario supondría una discriminación por razón de sexo.

En el caso de la médico, especialista en Urología del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la directora gerente de la Gerencia de Atención Integrada de Guadalajara, le denegó el abono del complemento de atención continuada cuando se encontraba en situación de riesgo durante el embarazo, al no haber podido cubrir las guardias acaecidas durante el mismo.

La administración sanitaria autonómica entendió que como consecuencia de la no realización de la jornada complementaria de atención continuada no tenía derecho a percibir dicho complemento.

El Supremo, por el contrario, señala que "la igualdad de trato entre sexos exige que las modificaciones del puesto de trabajo adoptadas transitoriamente y durante el limitado periodo del embarazo, cuando puedan repercutir en la prestación de jornada complementaria", no pueden conllevar una disminución de las retribuciones estables de la trabajadora afectada.

"Pues -añaden los magistrados-, en otro caso, se consolidaría una práctica aparentemente neutra que, sin embargo, ocasiona un perjuicio exclusivamente vinculado con la situación de embarazo y, por tanto, con las mujeres, lo que constituiría una práctica de discriminación indirecta por razón de sexo”,

El alto tribunal resalta, además, que respecto de la afectada no existió interrupción de la prestación de servicios y que se trata de tiempos de trabajo obligatorios para el personal, que no tienen la consideración de horas extraordinarias.

"El complemento de atención continuada constituye, en consecuencia, una retribución ordinaria y estable en su devengo, lo que no es incompatible con su naturaleza de retribución complementaria y variable en su cuantía según el número de horas realizadas en cada periodo de devengo mensual", dice el Supremo.

De ahí que "su exclusión durante el periodo de adaptación del puesto de trabajo por situación de riesgo derivado del embarazo menoscabe un componente ordinario y establece de la retribución, y lo hace por una razón última, el embarazo, que tan sólo puede vincularse al sexo femenino".

Guardia Civil

En el caso de la agente, la Dirección General de la Guardia Civil le denegó el complemento específico singular de puesto de trabajo a partir de su no incorporación a nuevo destino por encontrarse de baja médica para el servicio, por embarazo de riesgo.

El Supremo establece como doctrina que "las mujeres guardias civiles, en caso de que padezcan insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio derivadas de una ‘situación de embarazo de riesgo’ tienen derecho a percibir el componente singular del complemento específico de puesto de trabajo anterior o actual".

La Sala recuerda que, en su sentencia, el TSJ de Madrid destacó que "el principio de no discriminación por razón de sexo obliga a compensar las desventajas que el embarazo, al incidir de forma exclusiva sobre las mujeres a diferencia del hombre, pueden provocar en sus derechos económicos y profesionales".

El Supremo comparte esos razonamientos respecto a la discriminación por razón de sexo "ya que la ausencia de toma de posesión del nuevo puesto de trabajo deriva de la situación de baja por embarazo de riesgo".