Digital Castilla

Digital Castilla

Guadalajara LA FORZARON EN UNA RESIDENCIA ABANDONADA

Condenados dos miembros de la manada de Azuqueca por agredir sexualmente a una niña de 12 años

4 marzo, 2021 14:12

La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado a O.C. a la pena de 14 años de prisión por un delito de agresión sexual a menor de 16 años en la localidad de Azuqueca de Henares. Asimismo, ha condenado también a O.B.E.H. como cooperador necesario a la pena de 12 años de cárcel, mientras que el tercer acusado, O.A.J., ha sido absuelto del delito de agresión sexual por el que se le venía acusando.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los acusados O.C., en prisión provisional por esta causa desde el 21 de marzo de 2018, y O.E.H.B. se encontraron sobre las 13.30 horas del día 15 de marzo de 2018, con la menor A. que en ese momento contaba con 12 años de edad, en el parque de la Navarrosa de la localidad de Azuqueca de Henares, que estaba con varios amigos también menores de edad, obligándola entre O.C. y otra persona a entrar por la fuerza, propinándola empujones, a la residencia abandonada situada en el parque en la calle Virgilio Navarro.

Según informaba El Mundo hace justo un año, "la mayoría de jóvenes erande origen marroquí y alguno nigeriano, conocidos de la víctima por el entorno escolar o de amistades comunes.Los jóvenes cogieron a la niña y a una de sus amigas y se las llevaron en volandas al edificio abandonado pero, minutos después liberaron a la amiga por ser mora. A continuación, uno de ellos agarró a la niña y la llevó a un baño. Allí, la tumbaron boca abajo. Y comenzó el infierno, que la víctima recuerda así: "La sujetaron de manos y piernas y le taparon la boca, la desvistieron de cintura para abajo y comenzaron a violarla analmente uno a uno".

"La joven chillaba, perola Manadaprolongó la violación, uno a uno, esta vez vaginalmente. Sus amigos, fuera, escuchaban los gritos de socorro e intentaron entrar. Pero siempre había uno de los agresores amenazándolos con un palo para disuadirles: "El que entra, no sale".La tortura duró 45 minutos, hasta que los agresores la dieron por acabada. Cuando la niña salió a la calle, sus amigos aún estaban ahí. La amiga de la víctima declaró que O. C., antes de entrar en la vivienda, dijo que "iba a violar a su amiga y cuando salió dijo que ya había hecho lo que tenía que hacer". Esa misma tarde, laGuardia Civilde Azuqueca de Henares comenzó sus investigaciones y realizó las primeras detenciones".

Según recoge la sentencia, la menor no presentaba lesiones físicas pero ha requerido tratamiento psicológico en el Programa de Prevención e Intervención en abuso sexual infantil de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Además,no ha quedado acreditado que O.A.J. se encontrara en el inmueble el día de los hechos.

Fundamentos de derecho

Para llegar a sus conclusiones, la Sala ha llegado al convencimiento de la realidad de los hechos declarados probados a través de la prueba practicada en el juicio oral, considerando que existe prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia de dos de los acusados atendiendo a que dicha prueba, de un lado, ha sido practicada conforme a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa resultando con ello procesalmente válida y, de otro lado, resulta plenamente suficiente para quebrar el mencionado principio que ampara a los procesados.

Por todo ello, además de las condenas privativas de libertad, la Audiencia de Guadalajara ha impuesto a los dos condenados la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio o a cualquier lugar frecuentado por la misma a una distancia no inferior a 100 metros, así como a comunicarse con ella, por un periodo de 15 años.

Del mismo modo, se ha impuesto a los acusados la medida de libertad vigilada durante cinco años.

Finalmente, en concepto de responsabilidad civil, los condenados indemnizarán en forma conjunta y solidaria a la víctima en la cantidad de 5.000 euros más los intereses legales por el daño moral causado.

También se les imponen las dos terceras partes de las costas procesales causadas a su instancia, incluyendo las relativas a la acusaciónn particular.