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Región PUBLICADO EN EL DOCM ESTE VIERNES

Modificado el decreto de medidas contra el Covid en Castilla-La Mancha: así queda

14 mayo, 2021 10:06

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este viernes el decreto de medidas de prevención del coronavirus con las modificaciones requeridas después de que el Tribunal Superior de Justicia de la región (TSJCM) denegara las que afectaban a derechos fundamentales de reunión y libertad religiosa y de culto.

El decreto, que entra en vigor hoy mismo, fue aprobado ayer en un Consejo de Gobierno extraordinario y fue remitido nuevamente al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha para la ratificación de las medidas que se ponen en marcha en la comunidad autónoma para frenar la expansión de la covid-19 una vez que terminó el estado de alarma el pasado 9 de mayo.

Por lo que se refiere a las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso, el decreto establece que en los espacios dedicados al culto deberán realizarse, al menos una vez al día, tareas de limpieza y desinfección y, de manera regular, se deberá proceder a la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia y realizar tareas de ventilación; se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones y se señalizarán los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.

Además, se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos, se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones; no se permitirá el uso de agua bendecida y, en los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado; y no estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones.

En lo que se refiere a velatorios y comitivas fúnebres, el decreto modificado dice que se indicará en el exterior el aforo máximo permitido en velatorios, que, con carácter general, podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o de treinta personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Se elimina el artículo que prohibía el consumo de productos de alimentación y la ingesta de bebidas en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Se elimina también el artículo sobre la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, que limitaba a grupos de un máximo de diez personas.

Asimismo, la práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de veinticinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos.

Los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el 75 % del aforo permitido.

Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas, se guarde metro y medio de seguridad interpersonal y no se supere el 75 % del aforo autorizado.