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Región LEY DE DIVERSIDAD SEXUAL Y DERECHOS LGTBI

Castilla-La Mancha garantizará nuevos derechos al colectivo LGTBI: las claves de la futura ley

8 noviembre, 2020 10:50

Dotarse de un sistema de acogimiento residencial para personas LGTBI en situación de especial vulnerabilidad o exclusión por su condición sexual; crear un servicio de atención integral de información, atención y asesoramiento sexológico, psicológico, legal, social y administrativo; o permitir que menores trans emancipados o mayores de 16 años reciban tratamiento hormonal son algunas de las cuestiones que el Gobierno de Castilla-La Mancha aspira a garantizar en la futura Ley de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.

La Consejería de Igualdad, que dirige Blanca Fernández, tras redactar dicho borrador que recoge Europa Press, ha abierto esta semana un proceso participativo en virtud del cual, desde el pasado jueves y hasta el 24 de noviembre, para poder realizar aportaciones al texto del anteproyecto.

El borrador dice que Igualdad ofrecerá un Servicio de Atención Integral para atender a las personas que sufran, hayan sufrido o estén en riesgo de sufrir discriminación o violencia por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familia LGBTI, con el fin de dar respuestas adecuadas a sus necesidades.

Dicho Servicio de Atención Integral, que se creará en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, en coordinación con los servicios públicos sociales, centros de la mujer y otros, debe atender a las víctimas de discriminación en el ámbito familiar y apoyarlas, especialmente en los casos de violencia o en los casos en los que se encuentren implicadas personas LGTBI.

Por tanto, se reconocerá como violencia familiar y se adoptarán medidas de apoyo y protección ante cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de orientación sexual, expresión de género, desarrollo sexual e identidad sexual o de género de cualquiera de sus miembros.

La negativa a respetar la orientación sexual, la expresión de género, el desarrollo sexual o la identidad de género de menores por parte de las personas que tengan atribuida su patria potestad o tutela será considerada situación de riesgo. También se adoptarán medidas de atención y ayuda a víctimas de la violencia en parejas en las que una persona integrante o ambas sean personas LGTBI.

El borrador también recoge que se realizará un informe sobre la necesidad de implantación de un sistema de acogimiento temporal de personas LGTBI en situación de especial vulnerabilidad o de exclusión. En el plazo de dos años como máximo, desde la evaluación del informe, se pondrá en funcionamiento en las condiciones que establezca el mismo.

El Anteproyecto de Ley de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha recoge también que las personas trans y personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual tendrán garantizados todos los derechos reconocidos en la ley "sin necesidad de tener que pasar por procedimientos patologizantes".

De ahí que prohíba las terapias y pseudoterapias de aversión, conversión y contracondicionamiento y las intervenciones médicas, psicológicas, psiquiátricas, religiosas o de otra índole destinadas a modificar la orientación sexual.

Respecto a los derechos sanitarios de este colectivo, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) conformará una unidad especializada de atención multidisciplinar a personas trans bajo la coordinación de profesionales especialistas.

Podrán acceder a los tratamientos ofertados dentro de la cartera de servicios que les fueran de aplicación o ser derivados para determinados tratamientos e intervenciones concretadas en esta ley a hospitales públicos, concertados o privados que oferten el servicio y ofrezcan los estándares de calidad adecuados. El Sescam asumiría los gastos derivados.

Dentro de sus competencias, el servicio regional de Salud ofertará tratamiento hormonal; proceso quirúrgico genital feminización y masculinización de tórax; cirugía de feminización facial; prótesis no quirúrgicas que pueda solicitar la persona para adecuar sus caracteres sexuales en su proceso de tránsito. También aquellos tratamientos quirúrgicos y no quirúrgicos que tiendan a la modulación del tono y timbre de la voz o procedimientos dermatológicos, entre otros.

Menores transexuales

En el caso de los menores, podrán recibir tratamiento provisional, alternativo y no permanente para el bloqueo hormonal u hormonal cruzado si la propia persona menor de edad otorga el consentimiento al mismo, en los casos en los que sea capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de dichos tratamientos, y en todo caso cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 20 de la Ley sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha de 2010.

Si el menor no es capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de dichos tratamientos, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión.

La negativa de madres, padres o tutores a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad o a que se establezca preventivamente un tratamiento de inhibición del desarrollo hormonal, podrá ser recurrida ante la autoridad judicial cuando conste que puede causar un grave perjuicio o sufrimiento a la persona trans menor de edad. En todo caso, reza el texto, se atenderá al criterio del interés superior de la niñez frente a cualquier otro interés legítimo.

Respecto al ámbito educativo, la futura norma contempla que la Consejería de Educación, en colaboración con Igualdad, elaborará un plan integral sobre coeducación y diversidad LGTBI en la región, que partirá de un estudio de la realidad del colectivo, analizando la percepción que se tiene de estas cuestiones por parte de toda la comunidad educativa y que contemplará las medidas necesarias para garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito educativo, que se aplicarán en todas las enseñanzas, niveles y etapas, tanto en la enseñanza, pública, concertada y privada.

De igual modo, y en materia de Empleo, se asegurará que dentro de los mecanismos de empleabilidad y planes de inserción de personas en riesgo de exclusión social ya existentes se favorezca la contratación y el empleo estable y de calidad de personas trans.

Se considerará especialmente la situación de aquellas personas que, por su condición de jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración o personas con discapacidad, se encuentran en riesgo de padecer múltiples situaciones de discriminación y, en general, de personas trans que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

Intolerantes con la violencia

Respecto a la protección de este colectivo, la Junta, que prestará atención integral, real y efectiva a las personas víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia o interfobia, se podrá personar como acusación popular en la causa judicial que se derive de un delito de odio por razón de orientación sexual, desarrollo sexual, identidad de género y expresión de género o pertenencia a familias LGTBI.

La ley incluye también un régimen que clasifica las infracciones administrativas como leves --con multa de hasta 3.000 euros--, graves --con multa de 3.001 hasta 30.000-- o muy graves --de 30.001 a 60.000 euros--.

Para la puesta en marcha de esta ley se creará, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, la Comisión de Diversidad, que garantizará la coordinación de las diferentes consejerías competentes en la aplicación de las políticas públicas contempladas en la misma, y el Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha. También se pondrá en marcha el Plan Estratégico para la Igualdad en la Diversidad LGTBI.