Digital Castilla

Digital Castilla

El campo DESESTIMA LA DEMANDA

El TSJCM avala el reparto de ayudas del Gobierno de Page a los agricultores ecológicos

13 noviembre, 2018 20:26

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado el recurso presentado por la Plataforma de la Agricultura Ecológica de la región contra la orden de marzo de 2016 dictada por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural que regulaba las ayudas al sector.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, el denunciante pedía anular esta orden que establecía bases reguladoras para la concesión de subvención y que volviera a la orden anterior del Gobierno de María Dolores de Cospedal.

Como fundamentos de derecho, explica que la parte actora pretende la antijuridicidad de la orden en cuestión, haciendo una interpretación de la norma que "no se sostiene desde la exégesis literal, lógica y sistemática" de dicha normativa.

Recuerda que las ayudas quedaban condicionadas a la aprobación definitiva del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 por parte de la Comisión Europea y que, en todo caso, fue aprobado en octubre de 2015.

Dicha decisión de la Comisión tiene su singular cobertura en el derecho comunitario, que establece que cuando existen disponibilidades presupuestarias suficientes para atender todas las solicitudes iniciales de ayuda no será necesario determinar los criterios de prioridad.

"El actor no puede pretender la impugnación de la Orden de 24 de marzo de 2015, pues ni es el objeto del procedimiento administrativo; ni el acto normativo que se hace objeto de impugnación judicial", agregan.

En congruencia, asegura el TSJCM que "se hacía preciso modificar" la orden del anterior Gobierno del PP sobre lo establecido en el programa, estableciendo los criterios fijados en las bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias, procedimentalizando la circunstancia principal de concurrencia competitiva de tal suerte que, por los principios señalados, la decisión de aplicar o exceptuar la fijación de un orden de prelación aplicativa ha de ser sobre la base de criterios reglados previos, posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, momento en que la Administración pública dispone de los datos para valorar la suficiencia o insuficiencia de las disponibilidades presupuestarias y según lo regulado.