Confidencial

Absuelto un conocido exdirigente de los empresarios de la región por cobros ilegales

6 septiembre, 2017 00:00

Mucho se habló en su momento del procesamiento del expresidente de los empresarios de Castilla-La Mancha Jesús Bárcenas por un presunto delito de cobros ilegales por su etapa al frente de la presidencia nacional de Cepyme. Más desapercibida ha pasado la absolución dictada por el tribunal que lleva la causa. La Audiencia Nacional ha absuelto a los expresidentes de Cepyme Jesús Terciado y el propio Bárcenas, así como a los exsecretarios generales José Manuel Vilar Martínez, José Alberto González-Ruiz y Gonzalo Garnica, de los delitos de falsedad documental y apropiación indebida.

En la sentencia, fechada en junio, se explica que de las declaraciones de acusados y testigos y su cotejo con los documentos aportados no se pueden deducir indicios de delito. La Fiscalía, que solicitaba cuatro años de cárcel para todos los acusados, les atribuía falsedad documental y apropiación indebida, y les acusaba de haber cobrado irregularmente honorarios por labores de consultoría a la Confederación a través de sus sociedades Ingaset y Tecrucyl, lo que habría causado un deterioro de 1,2 millones de euros.

También recuerda la sentencia que no hay constancia en los estatutos de Cepyme de que exista "una expresa prohibición" de que los presidentes pudieran recibir remuneración, y además todas las cantidades percibidas por Terciado y Bárcenas fueron comunicadas a la agencia tributaria.

No consta, por tanto, irregularidad fiscal alguna, como se desprende de las declaraciones testificales de los representantes de las auditorías Price Waterhouse y Ernst&Young. Asimismo, no ha habido impugnación alguna por ninguno de los miembros de la Asamblea general de Cepyme de los cierres de cada ejercicio; a la Confederación, que es una sociedad mercantil, no se le aplica la Ley de Sociedades de Capital sino la que regula el derecho de asociación.

Por todo ello, la Audiencia Nacional considera que puesto que no se ha producido un "perjuicio para el patrimonio de la organización", no cabe reclamar a los acusados ahora absueltos cantidad alguna.