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Acuerdo para prorrogar los ERTE y el cese de actividad de los autónomos a septiembre

26 mayo, 2021 21:24

El Gobierno y los agentes sociales han alcanzado este miércoles un acuerdo para prorrogar los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre, con exoneraciones a la Seguridad Social que irán desde el 60% al 100%, concentrándose las más altas en la reincorporación de trabajadores a la actividad.

De esta forma, los "escollos" que había con CEOE, referentes a las exenciones, se han conseguido salvar, aproximándose éstas más a lo que reclamaban las organizaciones empresariales. De hecho, el Comité Ejecutivo de la CEOE, reunido con carácter extraordinario, ha dado el visto bueno al acuerdo por unanimidad. Por su parte, tanto CCOO como UGT no tendrán que refrendar el acuerdo en sus órganos porque ya abordaron en ellos las líneas maestras del mismo.

La nueva prórroga de los ERTE, que será aprobada mañana por la tarde en un Consejo de Ministros extraordinario, mantiene básicamente el mismo esquema de protección a empresas y trabajadores vigente hasta el 31 de mayo, aunque con cambios en los porcentajes de exención.

Así, según ha informado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se mantendrán las tres modalidades de ERTE actuales: los destinados a los sectores 'ultraprotegidos' y a las empresas vinculadas a su cadena de valor; los ERTE de impedimento de la actividad, y los ERTE de limitación, los dos últimos pensados para restricciones administrativas temporales adoptadas como medida de freno a los contagios de Covid (reducción de aforos o prohibición de apertura, por ejemplo).

En los ERTE de sectores ultraprotegidos y su cadena de valor de empresas con menos de 50 trabajadores las exenciones a la Seguridad Social serán del 95% si los trabajadores se quedan en el ERTE durante todo el periodo de vigencia del acuerdo (junio, julio, agosto y septiembre). En el caso de las empresas con más de 50 trabajadores, el porcentaje de exención será del 85%.

Para los trabajadores que se queden en el ERTE, es decir, cuya relación laboral permanezca suspendida, las exenciones, en el caso de empresas de sectores ultraprotegidos de menos de 50 trabajadores, serán del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre. Si tienen más de 50 trabajadores en plantilla, serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

En la lista de actividades ultraprotegidas se incluyen tres nuevos sectores (confección de otras prendas de vestir y accesorios; comercio al por mayor de café, té, cacao y especias, y actividades de fotografía), y salen cinco: artes gráficas y servicios relacionados con las mismas; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial, y alquiler de medios de navegación.

El Ministerio ha explicado que se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril de 2020 y finales de mayo han recuperado la actividad en un porcentaje inferior al 75% y tienen un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.

En el caso de los ERTE de limitación de actividad, las exoneraciones empresariales a la Seguridad Social serán del 85% en junio y julio y del 75% en agosto y septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Si tiene más, serán del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.

Para los ERTE de impedimento, las exoneraciones serán del 100% en las empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 o más trabajadores en plantilla.

Actualmente hay alrededor de 558.000 trabajadores en situación de ERTE. De esta cantidad, unos 137.000 se encuentran en ERTE por limitación y cerca de 16.300 en ERTE por impedimento. El resto, algo más de 233.000, se encuadran en alguno de los sectores ultraprotegidos o vinculados a ellos.

Asimismo, la prórroga mantendrá el compromiso de mantenimiento del empleo en su actual redacción, así como la prohibición a las empresas que hagan ERTE de despedir, interrumpir contratos temporales, repartir dividendos y realizar horas extraordinarias y externalizar actividad.

Los trabajadores afectados por ERTE seguirán teniendo acceso a la prestación sin periodo de carencia, no les computará el periodo consumido hasta enero de 2022 y la prestación equivaldrá al 70% de la base reguladora, como hasta ahora.

La norma dispone, para el colectivo de fijos discontinuos y aquellas personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, la obligación de que las empresas procedan a su incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de los trabajadores.

En caso de que no puedan desarrollar su actividad en esos periodos, se dispone su afectación por los ERTE vigentes a fecha de entrada en vigor de la nueva prórroga o autorizados con posterioridad.

Por su parte, los profesionales de las artes en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo podrán continuar percibiéndolas hasta el 30 de septiembre de 2021. Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

En su perfil de Twitter, la vicepresidenta tercera del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha celebrado el acuerdo para prorrogar los ERTE y ha destacado que supone "un nuevo impulso, fruto de la perseverancia en el diálogo social, que garantiza protección a las personas trabajadoras y empresas que más lo necesitan".

Por su lado, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha destacado que el acuerdo plasma un "buen equilibrio" entre protección e incentivos a la reactivación de los trabajadores. "Agradezco el esfuerzo de los agentes sociales", ha subrayado en su cuenta de Twitter.

Acuerdo con los autónomos

El Gobierno y las principales organizaciones de autónomos (ATA, UPTA y Uatae) han alcanzado una acuerdo este miércoles para prorrogar la prestación por cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia hasta el 30 de septiembre y que no tendrá finalmente restricciones para los autónomos que hayan agotado su periodo de cotización.

Como novedad, se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo y que son casi 460.000 personas) durante los próximos cuatro meses.

El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, ha celebrado que prácticamente se prorrogue la prestación por cese de actividad que había hasta el momento y ha apuntado que de los 450.000 autónomos que la cobran ahora mismo, muchos elegirán volver a la actividad y van a tener exoneraciones en los próximos cuatro meses, mientras que otros, "desgraciadamente", se podrán acoger a la prestación por cese, puesto que habrá una ordinaria y otra extraordinaria.

"Había unos pequeños flecos que se han limado y podemos decir que hemos alcanzado este acuerdo donde el autónomo podrá acogerse a esta prestación extraordinaria siempre que haya reducido su actividad en el segundo y tercer trimestre del año en comparación con el primero", ha dicho Amor, que ve "importante" que se haya alcanzado este acuerdo y haya protección a todos los niveles.

Por su parte, el presidente de UPTA, Eduardo Abad, ha puesto de relieve que dialogar y negociar es la "única forma de llegar a conseguir los fines".

Para Abad, el acuerdo es "muy buena noticia" y va a dar la estabilidad necesaria que empresas, autónomos y trabajadores necesitan "para encarar una nueva etapa en la salida de la crisis", que, "sin duda", será "mucho más llevadera" gracias al consenso alcanzado para prorrogar esta prestación.

Por su parte, la secretaria general de Uatae, María José Landaburu, ha valorado positivamente que se haya alcanzado un acuerdo tras una semana de "intensa negociación".

Según el texto del acuerdo, la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia estará disponible, a partir del 1 de junio de 2021, para los autónomos que a 31 de mayo vinieran percibiendo dicha prestación y no hayan agotado los periodos de prestación previstos. Así, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre, "siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de este año, cumplan con los requisitos".

El acceso a la prestación exigirá acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de más del 50% de los rendimientos registrados en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido nos rendimientos netos superiores a 7.980 euros en 2021.

Para el cálculo de la reducción de ingresos, se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo y tercer trimestre de 2019 y se comparará con el segundo y tercer trimestre de 2021.

Los rendimientos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI. Además, la cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización mínima que le corresponde en función de la actividad.

Sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por la suspensión temporal de la actividad como consecuencia de la aprobación de medidas para contener el Covid, el documento dice que, a partir del 1 de junio, los autónomos que se vean obligados a suspender su actividad o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización y la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el SMI.

La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.

Quienes no cumplan con los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que ejercen la actividad y a 31 de mayo de 2021 percibieran la prestación extraordinaria por cese de actividad y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad anterior.

Este colectivo podrá acceder a esta prestación extraordinaria siempre que esté dado de alta y al corriente de pago de las cotizaciones, no tenga unos rendimientos netos en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros y acredite en el segundo y tercer trimestre de este año unos ingresos computables fiscalmente a los habidos en el primer trimestre de 2020. La cuantía será del 50% de la base mínima que corresponda por la actividad desarrollada.

La percepción de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Exoneraciones

El texto también recoge una exoneración del 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio, del 75% de las que corresponden a julio, del 50% de las que corresponden a agosto y del 25% de las de septiembre.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021. Esta exención será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.

Además, la base de cotización a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.

El texto también incluye la prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos de temporada. Para acceder a ella, se deberá acreditar que se ha estado dado de alta durante un mínimo de cuarto meses y un máximo de siete meses a lo largo de los años 2018 y 2019, siempre que el marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de junio y septiembre de estos años.

No deberán haber estado en alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 y no deberán tener unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros durante el segundo y tercer trimestre del año este año.

La cuantía de la prestación será el equivalente al 50% de la base mínima de cotización que le corresponda por la actividad desempeñada.